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Violación a la veda electoral

Violación a la veda electoral

Columnas martes 10 de septiembre de 2024 - 22:26

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia identificada con la clave SUP-REC-9469/2024 Y ACUMULADO. La en la que se resuelve el hecho de que la Sala Regional Xalapa haya revocado la nulidad de la elección en el municipio de Izamal, Yucatán.

El asunto se centra en el aspecto de que el candidato a la alcaldía de dicho municipio rompió la veda electoral al usar indebidamente su carácter de alcalde al intervenir en una cuestión y usar el aparato gubernamental del ayuntamiento para incidir en el electorado.

En este sentido, es que la Sala Superior remarcó que es tema de suma importancia y trascendencia para fijar un criterio a futuro por los siguientes aspectos:

- Participación de una candidatura que tiene la dualidad de ser servidor público sin licencia ejerciendo las facultades propias al cargo por el cual pretende ser reelecto

- La alegada violación a principios constitucionales y convencionales exigidos para la validez de las elecciones, dada la difusión de propaganda electoral en la veda electoral.

- Manifestaciones relativas al uso de recursos públicos para favorecer la campaña electoral que realiza el servidor público que pretende su reelección.

En la sentencia se destacan dos cuestiones relevantes que son analizadas por la autoridad electoral, la primera consiste en las pruebas y como fueron tomadas en cuenta previamente por parte de la Sala Regional Xalapa, en la que no hicieron un análisis individual, conjunto y contextual, pues derivado de ese estudio se concluye que las conductas alegadas por el demandante si afectaron a los principios rectores de la materia electoral.

Por otro lado, se encuentra el hecho de que el candidato y presidente municipal de dicho municipio, hizo valer su calidad dual, para beneficiar su campaña, ya que ejerció su poder de manera abusiva y utilizó recursos públicos para obtener ventaja sobre los demás participantes en la contienda electoral.

Por lo tanto, al haber intervenido en las elecciones para poder beneficiarse o perjudicar a un candidato es que se constituye una violación grave a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, por ello es por lo que se declara la nulidad de la elección del municipio mencionado.
En conclusión, los alcances que tiene un servidor público que busca la reelección en el periodo de veda electoral quedan a la reflexión, pues, por un lado, tenemos todo el conjunto de actos y pruebas que se proporciona a las autoridades electorales para acreditar los hechos; por otro, la dualidad que posee, por esta razón es que la observancia de los servidores públicos que van a reelegirse resultan primordiales por el impacto que van a tener en el electorado y ello conlleva también a una serie de replanteamientos sobre la verificación escrita de esta figura dual en las contiendas electorales.

Magistrada presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales
de la República Mexicana –ATERM AC– e integrante
del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

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HG/CR

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