A proposito de que estamos en el mes en el que se festeja a la niñez en México, es importante considerar el concepto de daño que sufren nuestras niñas y niños, desde la perspectiva jurídica, el daño se refiere a la vulneración de la integridad física y emocional de una persona, así como a su dignidad, patrimonio y a los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga para lograr su desarrollo pleno y contribuir al de su comunidad. Con esto podemos deducir que un delito genera daños y por ello quien comete un acto delictivo se hace acreedor a una sanción que la persona juzgadora establecerá a partir de la naturaleza del delito y de las repercusiones de los daños.
Cuando estos actos delictivos generan daño en infantes, las penas se recrudecen debido a que se vulneran los derechos fundamentales de menores, quienes, de acuerdo con el artículo 4 constitucional siempre debe prevalecer el principio de interés superior de la niñez y con ello recibir de forma prioritaria la protección de sus derechos por parte del Estado. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes describe a este principio como el criterio rector para la toma de decisiones que tengan algún tipo de efecto o repercusión en la vida de los infantes y de los adolescentes. Esto implica que, bajo cualquier circunstancia, la dignidad, los derechos y el desarrollo de las infancias y las adolescencias serán prioritarios.
Los mecanismos que la LGDNNA dispone para la reparación del daño cometido en contra de personas menores de edad figuran: Atención especializada, lo que significa que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a servicios especializados como atención médica, apoyo jurídico, así como rehabilitación y reintegración social. Asistencia Jurídica, que barca la restitución de sus derechos y libertades, rehabilitación física y psicológica, compensación económica, medidas de satisfacción y la garantía de no repetición.
Participación y Opinión, se refiere al reconocimiento de los derechos de las infancias y las adolescencias a ser escuchadas y a considerar sus opiniones durante los procesos de reparación del daño. Coordinación Institucional, la Ley establece la obligatoriedad de la colaboración interinstitucional en los tres niveles de gobierno para garantizar la reparación del daño de los menores y promueve mecanismos de coordinación entre instituciones públicas y privadas, con el propósito de que se protejan y defiendan los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes de cualquier forma de maltrato o abuso y, por supuesto, a que los daños sean reparados.
En Puebla, la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos se encarga de supervisar, que durante los procesos legales en los que se vean involucradas las infancias y las adolescencias, se protejan y respeten sus derechos humanos, ya sea como víctimas o como imputados.
En torno a las víctimas, busca que la reparación del daño sea integral y con apego a la Ley; para los imputados, busca que se castigue la conducta preservando sus derechos humanos. Quienes infringen las leyes son canalizados a la tutela del Estado en donde se les dota de herramientas que les permiten reenfocar sus pasos y contribuir para integrarse a la sociedad con una visión y una actitud diferentes. En Puebla se atienden las causas que llevan a los menores a delinquir y se propicia un ambiente de paz y respeto por una vida feliz para nuestras niñas, niños y adolescentes.