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El principio de separación Iglesia-Estado en materia electoral

El principio de separación Iglesia-Estado en materia electoral

Columnas martes 18 de abril de 2023 - 23:22

La separación Iglesia-Estado, es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (iglesias), se mantienen separadas y las iglesias no intervienen en los asuntos públicos, ni el Estado en los asuntos de las iglesias; teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados con sus asuntos.

La separación entre Iglesia y Estado es un fenómeno que surge a partir del humanismo, durante el Renacimiento, se consolida con la Ilustración, por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial durante la Revolución francesa, la Independencia estadounidense y las revoluciones burguesas que deshacen la "alianza entre el trono y el altar".

Actualmente, la separación entre la iglesia y el Estado se encuentra plasmada en la mayor parte de las Constituciones, mediante el establecimiento de un estado laico; de hecho, la tendencia en el mundo -desde la edad moderna- es hacia una secularización del Estado.

En México, desde la Constitución de 1857, se proclamó al Estado Mexicano como un estado laico, complementado por las leyes de Reforma; y de igual manera en la actual Constitución de 1917, el artículo 130, establece que tanto la Iglesia como el Estado deberán permanecer separados, bajo las siguientes directrices: a) Las asociaciones religiosas deben sujetarse a la ley civil; b) Es competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de iglesias y culto público; c) Las asociaciones religiosas tienen personalidad jurídica y la ley respectiva determinará las condiciones y requisitos para obtener su registro; d) Las autoridades civiles no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas; e) Se prohíbe formar agrupaciones políticas cuyo título tenga palabra o indicación que las relacione con alguna confesión religiosa, entre otras.

En materia electoral, por lo que hace a los ministros de culto, dichos sujetos no podrán desempeñar cargos públicos ni son sujetos activos del voto pasivo, aunque si del voto activo; asimismo, los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos, ni participar en reunión política, ni hacer referencia, oponerse o agraviar a las instituciones del país, o sus leyes en actos de culto, propaganda o publicaciones religiosas.

También, el artículo 40 de la Constitución establece el principio de laicidad, como aquél que garantiza el deber del Estado de velar para que las colectividades que comparten determinadas creencias o credos, limiten su actuar a quienes voluntariamente las hayan aceptado y, a su vez, de asumir un comportamiento neutral en el ejercicio de la función pública, evitando que las y los servidores públicos incorporen sus propias convicciones o creencias en los asuntos públicos en que deben participar.

Desde mi perspectiva, el citado principio también implica la prohibición del Estado de imponer, -desde el gobierno-, determinadas prácticas, ideas, creencias, o confesiones de carácter religioso; es decir, se refiere a la prohibición del uso o empleo del aparato estatal para el adoctrinamiento de la población o la prevalencia o imposición de una religión sobre las demás.

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

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/CR

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