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Aspectos relevantes de la reforma constitucional conocida como Ley 3 de 3

Aspectos relevantes de la reforma constitucional conocida como Ley 3 de 3

Columnas miércoles 31 de mayo de 2023 - 08:23


Como es sabido, el pasado 29 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la nueva reforma en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, mejor conocida como “Ley 3 de 3 contra la violencia”, con la cual se impide a los agresores sexuales, deudores de pensiones alimenticias, y violentadores de género, ocupar un cargo en el sector público (a nivel federal, estatal y municipal), así como a ser postulados a cargos de elección popular.

La citada reforma contempla una modificación a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales hablan sobre materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

La nueva adición contempla en el artículo 38 constitucional, que quién tenga sentencia firme por abuso sexual, violencia familiar, violación a la intimidad sexual, delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos contra el desarrollo psicosexual y violencia política contra las mujeres en razón de género, no podrá postularse a ninguno de los cargos mencionados.

Por su parte, en cuanto a la modificación al artículo 102 constitucional, el nuevo texto legal contiene un lenguaje inclusivo respecto a los requisitos para acceder al cargo de Fiscal General de la República, ya que establece que para tener la titularidad de la citada dependencia se requiere ser “una persona ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos”, cuando el artículo -antes de la modificación- decía que se necesitaba “ser ciudadano mexicano por nacimiento”.

Lo anterior significa que las personas que se ubiquen en los anteriores supuestos no podrían acceder a un puesto de elección popular a partir del proceso electoral de 2024, en caso de aprobarse la iniciativa. Entidades como el Estado de Yucatán ya cuentan con una legislación en este sentido.

Esta reforma constitucional tiene su origen en los lineamientos que el Instituto Nacional Electoral (INE) aplicó desde el año 2021, luego de que aprobara el formato 3 de 3 contra la violencia, en el que se ordenaba verificar que las y los aspirantes a puestos de elección popular no hubieran sido personas condenadas o sancionadas mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y/o como deudores o morosos alimentarios.

Estas reformas entraron en vigor el pasado treinta de mayo de este año, por lo que dentro de los ciento ochenta días siguientes, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás ordenamientos que sean necesarios, a fin de dar cumplimiento al citado Decreto.

Desde mi perspectiva, esta reforma se traduce en un gran avance en esta constante lucha para erradicar la violencia contra las mujeres en sus diversas variantes; además de que no sólo se afecta a quienes reciben las agresiones de manera directa, sino también a los demás miembros de la familia; sobre todo que en México las cifras de violencia familiar siguen siendo muy altas.

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/CR

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