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¿Y ahora qué sigue para los órganos jurisdiccionales electorales después de las elecciones?

¿Y ahora qué sigue para los órganos jurisdiccionales electorales después de las elecciones?

Columnas martes 11 de junio de 2024 - 22:18

Después de la gran fiesta democrática llevada a cabo el pasado 2 de junio, en la que a nivel federal se renovó la cámara de senadores y diputados, junto con la presidencia de la República; mientras que a nivel local se renovaron ocho gubernaturas, una jefatura de gobierno en la Ciudad de México, 31 congresos locales, ayuntamientos de 29 entidades federativas y 16 alcaldías de la Ciudad de México, es que resultó ser la elección más grande de la historia del país.

De igual manera, de acuerdo al INE, se estima que hubo una participación ciudadana entre el 60 y 61 por ciento que representa alrededor de 59 millones de mexicanos y mexicanas que salieron a las casillas a ejercer su derecho. No hay duda de que fue una elección trascendente y en la que el contexto político fue un punto de inflexión para que la ciudadanía mexicana tomara su decisión.

Ahora bien, el siguiente paso que establecen las normativas electorales y en el caso específico en Puebla, de acuerdo con el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado, determina que el proceso electoral concluye con los dictámenes y declaraciones de validez de las elecciones en ayuntamientos, diputaciones locales y gubernatura.

Esta etapa de resultados y declaraciones de validez se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales o municipales y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los Consejos mencionados, el Consejo General del Instituto electoral del Estado de Puebla o el Tribunal electoral competente.

Además, de que siempre prevalece el principio de definitividad en los procesos electorales, eso quiere decir que todos los actos son definitivos e inatacables cuando no fueron impugnados en su momento, por lo cual al no existir un recurso que se promueva en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo municipal o distrital en tiempo forma no podrán ser controvertidos.

De esta forma es que la última etapa del proceso electoral, se vuelve una fase sumamente interesante y en donde a nivel local, se encuentra previsto el recurso de inconformidad que es el medio de impugnación viable para atacar los resultados de la elección para hacer valer alguna de las presuntas causas de nulidad que se establecen en el Código Electoral Local.

Esta última etapa regularmente es un proceso que la mayoría de la ciudadanía desconoce porque la publicidad ahonda en el desarrollo de la jornada electoral y los resultados preliminares, sin tomar en cuenta que a pesar de que la jornada electoral ya terminó, no es la última fase del proceso electoral, pues aún existe un lapso de meses en donde los órganos jurisdiccionales locales y federales en materia electoral resuelven todo tipo de controversias que tengan que ver con los resultados de la elección.

En conclusión, este proceso electoral al ser uno de las más grandes en la historia y al ser una elección con mayor alcance por distintos medios de comunicación con la sociedad, es que resulta indispensable seguir informando a la ciudadanía de cada una de las etapas que conlleva este proceso, y que después de la elección todavía existe una fase más, pues regularmente solo es reconocida en la población la tercera etapa que es el día de la jornada electoral; sin embargo, eso no demerita a las anteriores y mucho menos a esta última que se ha descrito, pues cada uno de los pasos que se llevan a cabo es para cumplir con los principios rectores de la función electoral como lo son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que son la base para que siga funcionado la democracia en nuestro país.

Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales
de la República Mexicana –ATERM AC– e integrante
del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

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/CR

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