facebook comscore
Generalidades sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género

Generalidades sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género

Columnas martes 05 de septiembre de 2023 - 23:18


La violencia política contra las mujeres por razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

La violencia política afecta el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.

Asimismo, repercute en la actuación de aquellas mujeres que deciden integrar los consejos distritales o locales de los organismos electorales, así como las que fungen como funcionarias o representantes de partidos políticos en las mesas directivas de casilla.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 6, los tipos de violencia contra las mujeres, razón por la cual se entiende que puede ser la ejercida por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas o precandidatos, candidatas o candidatos de partidos políticos o representantes de los mismos —no restringiendo a las candidaturas independientes—; asimismo, las acciones perpetradas por medios de comunicación o integrantes de tales medios y aquellas acciones cometidas por particulares o por grupos de personas particulares.

Sobre este tema, es necesario precisar que no toda la violencia política tiene elementos de género, pues en una democracia, la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta se hacen presentes diferentes expresiones ideológicas y partidistas, así como distintos intereses.

Existen diferentes criterios para identificar cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo estereotipos de género; por ejemplo, muchas veces el acto se dirige hacia lo que conlleva lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres; o bien, cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres, o cuando se les afecta de forma desproporcionada en comparación con los hombres.

Desde mi óptica, quienes nos dedicamos a impartir justicia tenemos la obligación de juzgar los asuntos que se someten a nuestra consideración bajo la perspectiva de género; de realizar nuestra función sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado algunos grupos sociales, como es el caso de las mujeres.

Envie un mensaje al numero 55-11-40-90-52 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
El debate poblano Columnas
2024-05-13 - 23:11
La aceptación radical Columnas
2024-05-08 - 23:00
El debate que viene Columnas
2024-05-07 - 19:24
+ -