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Fantasía Jurídica

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Columnas jueves 27 de agosto de 2026 - 08:30

Es inconstitucional una prueba toxicológica como requisito de elegibilidad.

Esta obviedad viene a cuento porque en los últimos días ha cobrado fuerza en Puebla la inusitada idea de que un mecanismo de esta naturaleza coadyuvará, en alguna medida, a brindarle confianza al electorado sobre los perfiles que presente el oficialismo de cara a los comicios del próximo año.

Dejemos a un lado el pequeño —y casi “insignificante”— detalle de que Morena, con esta clase de preparativos, está obsequiando a la oposición datos de prueba que acreditan actos anticipados de campaña de manera mucho más sólida que las bardas y lonas que, dicho sea de paso, han infestado el espacio público meses atrás del arranque formal del proceso electoral.

Obviemos que, por mandato constitucional, estamos en plena veda legislativa y que las asambleas correspondientes no podrían modificar la reglamentación intrapartidista, ni emitir documento alguno que valide —no tendría soporte estatutario— la obligatoriedad en la presentación de una prueba antidoping como requisito previo a la contienda interna.

Si imaginamos por un segundo que ignoramos todo lo antes descrito, y que nos encontramos en la misma indefensión académica que las mentes “brillantes” que planearon este circo, y que participaron con “el contagio ejemplo”; de inmediato nos enfrentaremos a un problema eminentemente procesal: ¿Qué institución tendría la obligación de llevar a cabo las pruebas toxicológicas entre los aspirantes a las candidaturas de 26 distritos locales y 217 presidencias municipales?

¿La Secretaría de Salud con los recursos de los contribuyentes? ¿Instituciones privadas con cargo a las prerrogativas de Morena y sus aliados? ¿Acaso los electores “vamos a cortar una flor” de los políticos y el costo será absorbido por el bolsillo de cada uno de los aspirantes a un cargo de representación popular?

Como quiera que ocurra, existe un problema secundario pero no menos importante: el resultado de una prueba toxicológica es parte del expediente médico de un ciudadano, amparado por su privacidad y protegido por la normatividad relacionada con la Protección de Datos Personales.

¿Con qué derecho las dirigencias partidistas en Puebla podrían hacerla pública y, más aún, obligatoria? ¿Acaso no se han puesto a pensar, estos “genios” del constitucionalismo local, que la medida puede ser discriminatoria bajo el caso concreto de la debida autorización de una medicación previa?

Por no hablar del libre desarrollo de la personalidad, la autonomía vital y la soberanía corpórea; principios generales del Derecho que nada tienen que ver con la dimensión de la representación política.

¿En verdad estos fans del antidoping no han previsto que no faltará un militante que se inconforme, primero ante la Comisión de Honor y Justicia de Morena y después, a través de un Juicio de Protección de Derechos Político-Electorales, ante el Tribunal Estatal o la Sala Regional correspondiente?

Déjenme anticiparles que dicho recurso no sólo sería procedente, también benéfico para el quejoso, pues bastaría con integrar las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las acciones de inconstitucionalidad 58 y 59, promovidas por el PRI y PT en 2008, para que el aspirante a una precandidatura compita libremente sin prueba toxicológica alguna.

En fin, debo confesarle que no deja de sorprenderme el esfuerzo de Morena y su clase gobernante por convertir a México en una República bananera al costo que sea.

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/CR

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