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Sobre La Ofensiva Inconstitucionalidad De La “Ley Salvatori”

Sobre La Ofensiva Inconstitucionalidad De La “Ley Salvatori”

Columnas miércoles 19 de agosto de 2026 - 21:12

«Bienvenida toda propuesta, toda iniciativa ciudadana. Y una vez que la tengamos o la recibamos la vamos a mandar a estudio jurídico, todo bienvenido, todo lo que venga de la sociedad (…) Nosotros no podemos decirle a nadie que no, hay que recibirlo, escuchamos a todas y a todos».
Pável Gaspar Ramírez

No cabe duda que un político en campaña es una bestia curiosa: olvida las responsabilidades de su encargo, busca los reflectores para proyectar un “ser de luz” que pretende quedar bien con el mayor número de electores posibles con el único objetivo de permanecer viviendo del erario. Algunos -como el caso mencionado- llegan a la desfachatez de pisotear los principios de la Constitución a costa de un lugar en las encuestas.

Debo discrepar severamente del populismo de Pável Gaspar, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LXII Legislatura, puesto que un Congreso, lejos de comportase como un vulgar buzón de quejas, sólo acepta iniciativas de los actores facultados por la propia Constitución para tal efecto: el gobernador del Estado, cualquiera de las y los 41 diputados locales, los plenos de los Órganos del Poder Judicial a través de sus presidencias, los 217 Ayuntamientos por conducto de sus presidencias y, evidentemente, los ciudadanos siempre que tengan el respaldo debidamente acreditado del 2.5 por ciento de los inscritos en el Registro Federal de Electores.

Es gravísimo que el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LXII Legislatura desconozca el contenido del artículo 63, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla donde claramente establece las restricciones de la iniciativa popular; una de ellas el “Régimen interno de los Poderes del Estado”, dimensión en la que concurre la llamada “Ley” -ocurrencia, para efectos prácticos- Salvatori.

Todo comenzó el pasado 23 de junio cuando la asociación denominada “Poblanos Unidos por la Profesionalización del Servicio Público” presentó una iniciativa -propuesta, en la realidad de los hechos- que busca reformar el artículo 36 de la Constitución del Estado para adicionar como requisito de elegibilidad “contar con licenciatura en Derecho, título y cédula profesional” para ocupar cualquiera de las curules del Congreso del Estado. Semanas después sobrevino el escándalo protagonizado por Nayeli Salvatori y Graciela Palomares y la ocurrencia tomó fuerza.

¿En verdad un título de abogado constituye una acreditación suficiente para salvar a los poblanos del escarnio de la vida pública? Lo dudo mucho, puesto que en esta columna ha quedado plenamente comprobada las grietas en la preparación jurídica de un egresado del Instituto Mixteco de Educación Integral y, dicho sea de paso, de los profesionales la Ciencia Jurídica involucrados en esta singular propuesta:

¿Cómo es posible que los flamantes abogados, tan preocupados por la “Profesionalización del Servicio Público”, hayan olvidado la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se encuentra firmemente establecida en el artículo 133 del Pacto Federal? ¿Acaso las porciones normativas de los artículos 40 y 41 no restringen la soberanía de los estados a “su régimen interior”, asegurando que “en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”?

Sabemos de antemano que el escándalo de Salvatori y compañía fue de antología, pero eso no le da derecho a ninguna asociación a alterar una “causal pétrea” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atentando directamente contra la forma de gobierno democrática de la Nación; como tampoco faculta a ningún diputado, por más presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política que éste sea, a considerar una propuesta claramente violatoria del régimen constitucional.

Me parece que aquí no sólo queda demostrada la falacia detrás de la propuesta, sino que tristemente un título en Derecho no es suficiente para evitar la pena ajena o librarnos de la decadencia de la vida pública.

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/CR

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