La redistritación electoral, también conocida como delimitación, es el procedimiento por el que se establece el trazado de los límites geográficos de los distritos o áreas electorales. Es decir, tiene que ver con la división del país en distritos para efectos de la asignación de electores o mesas de votación; esos distritos electorales se revisan y ajustan periódicamente.
La necesidad de redistritar periódicamente se basa en que la dinámica social hace que las distintas regiones cambien, debido al crecimiento demográfico y a la movilidad de población, por ello, la necesidad de la reconfiguración del territorio.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena al Instituto Nacional Electoral hacer una redistritación después de cada censo, tanto a nivel nacional como a nivel local; el artículo 53 de dicho ordenamiento dice: “La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.”
Es importante hacer hincapié que las variaciones en el número de electores es el factor más importante, pues cuando se registran cambios significativos en el porcentaje de población —por ejemplo— debido a migraciones o a la construcción de un gran número de viviendas, es necesario que se realice una revisión; de otro modo, el valor del voto en una zona puede ser mayor que en otra.
El pasado treinta de junio de este año, mediante sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la nueva redistribución para el estado de Puebla, en donde resalta que la entidad poblana contará con siete distritos indígenas; esto es, habrá tres más de los cuatro que actualmente existen, que se aplicará a partir del proceso electoral de 2024.
Las cabeceras de los distritos para las comunidades indígenas son Huauchinango, Libres, Zacapoaxtla, Ajalpan, Xicotepec, Chignahuapan y Teziutlán.
Los distritos reciben el calificativo de indígenas cuando el 40 por ciento de su población o más, forma parte de las comunidades autóctonas.
Lo anterior significa un gran avance para la comunidad indígena que siempre ha buscado que no sean considerados como extraños en su propia tierra y tengan presencia importante en los mecanismos de elección de representación.
Con ello se permite al mismo tiempo, que los grupos indígenas que han sufrido una constante marginación política puedan expresarse a través de un representante suyo en el Congreso. Sin duda este tipo de acciones robustecen la representación política de los pueblos indígenas, fortaleciendo el orden democrático; hace falta promover más espacios de participación política para estas comunidades, con una visión más que nada en un marco de pluralidad, y no únicamente de intereses o ideologías expresadas por partidos políticos, sino también de formas de vida y culturas distintas; además con ello se potencializa el principio de pluralismo cultural reconocido en la Constitución.
* Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla