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SAT apagará aplicaciones que evadan impuestos

SAT apagará aplicaciones que evadan impuestos

Activo martes 08 de diciembre de 2020 - 23:39

Por Guadalupe Romero

El incumplimiento de las obligaciones… por los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales… a receptores ubicados en territorio nacional, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que incumplió… bloqueo que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas.

Así se lee en el Diario Oficial de la Federación en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
Se reformulan la obligaciones sobre las empresas, organizaciones, fideicomisos o cooperativas donatarias registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que también ponen en riesgo su operación de incumplir con sus obligaciones fiscales. Además de limitar los donativos que manejan solo al 50 por ciento de los ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social, como la venta de productos y eventos de recaudación.

Otra modificación es el ejercicio y acción sobre las visitas fiscales a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública que no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares.
Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, oculten, enajenen o dilapide sus bienes o cuando se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos, o bien, teniéndolos adheridos éstos sean falsos o se encuentren alterados, y cuando no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos que tenga en su poder el contribuyente, la atribución del SAT es poder realizar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como el levantamiento.

“Se practicará una vez agotadas las medidas de apremio cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados no sean localizados en su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio.”

El Decreto elimina que los ingresos por honorarios puedan ser asimilados a salarios cuando en lo individual o en conjunto excedan de 75 millones de pesos.

Se incorporan precisiones adicionales al Código Fiscal de la Federación para fortalecer las facultades de fiscalización del SAT y mitigar la implementación de prácticas indebidas por parte de los contribuyentes.

A detalle, sobre las empresas digitales se sancionará con una multa de 500 mil pesos a un millón de pesos a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H Quáter, segundo párrafo, de la Ley del IVA. Asimismo la sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H Quintus, segundo párrafo, de la citada Ley.
Dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes.
Se mencionan las nuevas tasas de retención de impuestos para los que trabajan para plataformas digitales de transporte privado de pasajeros, entrega de comida a domicilio, renta de habitaciones turísticas y ventas de productos en línea.

Sobre los donativos, el SAT realizará el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta conforme a lo siguiente:
Emitirá oficio a través del cual dé a conocer a la donataria autorizada la causal de revocación que se configure conforme al apartado anterior, otorgándole un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de dicho oficio, a fin de que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la misma.
Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades. Y agotado el plazo, la autoridad fiscal emitirá la resolución en un plazo que no excederá de tres meses.

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JG/CR

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