Ernestina Godoy, fiscal general de Justicia de la Ciudad de México, presentó una iniciativa al Congreso para la creación del articulo 293 Quater. Con esta acción se busca sancionar a servidores públicos que filtren imágenes, archivos o cualquier información de una carpeta de investigación en trámite.
El documento, entregado a la Mesa Directiva y de la Comisión de Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México, establece que el servidor público que indebidamente difunda imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos, del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la ley señale como delito; será castigado con prisión de dos a ocho años y una multa de entre 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos.
En el caso de imágenes, videos, o audios de cadáveres, de las circunstancias de la muerte, de las lesiones o estado de salud; los castigos serán incrementados en una tercera parte.
Cuando se trate de información de niñas, adolescentes o mujeres; la pena incrementará hasta 12 años de prisión y, en caso de que el servidor público pertenezca a una institución policial, conllevará una pena de hasta 16 años de cárcel.