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Derecho de réplica

Derecho de réplica

Puebla domingo 08 de noviembre de 2020 - 23:50

Sr. MARIO ALBERTO MEJIA

DIRECTOR DEL PERIÓDICO DIGITAL

CONTRARÉPLICA PUEBLA

AMADEO FUENTES AÑORVE, en ejercicio de mi DERECHO DE REPLICA, consagrado en el artículo 6 párrafo I de la Constitución General de la Republica artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley Reglamentaria le vengo a manifestar:


Que el día domingo 4 de octubre del año en curso en el diario digital ContraRéplica que usted dirige, el Sr. Ignacio Juárez publica una columna en la cual menciona mi nombre como perteneciente a un supuesto grupo que él denomina “él club de las vegas”; haciendo señalamientos hacia mi persona completamente injuriosos y faltos de veracidad puesto que, en primer lugar nunca he viajado a la ciudad de Las Vegas, ni a lugar alguno del territorio de los EEUU y esto será fácilmente demostrable ante las instancias correspondientes a las que acudiré, puesto que no cuento con Visa norteamericana, requisito indispensable para ingresar a ese país, por lo tanto es una falsedad lo dicho en esa publicación.

Por lo demás, también es falso lo publicado en el sentido de que cuento con una fortuna cuantiosa de la
que nadie sabe su origen, ya que tengo un modo honesto de vivir producto de toda una vida de trabajo y mi
leal y responsable desempeño como servidor público. Por lo tanto, insisto que en uso de mi derecho subjetivo consagrado por la Carta Magna en ley Reglamentaria del artículo 6 –I, pido sea publicada mi aclaración a esa nota periodística, a manera de réplica para limpiar mi imagen de las falsedades expresadas por el señor Juárez, mismas que afectan mis Derechos de Personalidad establecidos en los artículos 74, 76 y 86 del Código Civil Vigente para el Estado, este último artículo que a la letra dice: “La violación de los derechos de la personalidad, por actos de un particular o de una autoridad, es fuente de responsabilidad civil para el autor de esos actos, tanto por lo que hace al daño no económico, como al económico, de acuerdo con lo dispuesto en este Código”.

Por último, es importante mencionarle que, también en uso de mis Derechos como Ciudadano, presentaré a la brevedad la correspondiente Demanda Civil reclamando la Reparación del daño moral causado en términos del artículo 87 del Código Civil antes citado.

Sírvase hacer la publicación de esta réplica en términos de lo ordenado por la ley correspondiente.


ATENTAMENTE
Abogado AMADEO FUENTES AÑORVE

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HG/CR

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