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¿Ser infiel implica un delito en México?, aquí te contamos

¿Ser infiel implica un delito en México?, aquí te contamos

Tendencias martes 21 de marzo de 2023 - 20:01

Por Jenyffer Martínez

Después de que Arturo Zaldívar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación difundiera un video en sus redes sociales sobre si cometer un acto de infidelidad estaba considerado como un delito, muchas preguntas surgieron en torno a ese tema.

Por lo que, en entrevista para Contra Réplica, la abogada Lorena Flores, egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México y especialista en derecho familiar, civil y penal aclaró que la ley ya no castiga la infidelidad como delito de adulterio.

Señaló que en 2011 se eliminó por completo del Código Penal Federal, pero que este cambio se dio en torno a un debate muy importante en el Senado para determinar si se derogaba o no el artículo que criminalizaba este acto, pues se puso sobre la mesa si el acto de infidelidad encajaba en el concepto de “delito”.

Fue así como, en marzo de 2011, por unanimidad, senadores de todos los partidos aprobaron la derogación del adulterio del Código Penal Federal, hecho despenalizó esta práctica, y se trasladó al Código Civil, en el que se mantuvo como una causal de divorcio, pero sin ninguna clase de multa o sanción.

Sin embargo, explicó que aún existen algunos estados de la república donde todavía está tipificado como delito el adulterio, específicamente Durango y Jalisco, donde todavía se plantea el debate a fin de que se haga un análisis más profundo sobre el hecho de que la infidelidad es un acto que afecta directamente a un tercero y, en términos legales, viola el contrato de matrimonio.

¿Cómo se castigaba el delito por adulterio en México?

La abogada Lorena Flores señaló que este tema se llevó al Senado debido a que era muy complicado para los jueces determinar si se había cometido o no el adulterio, pues recaía mucho en el ámbito de la moral.

Es así, que la única forma de considerar la infidelidad como delito de adulterio, era que se cumpliera con lo estipulado en el Código Penal Federal, el cual contemplaba prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles por seis años, únicamente si el afectado descubría a su cónyuge en la consumación de una relación sexual, siempre y cuando ésta se produjera en el domicilio conyugal.

Cabe mencionar que, para efectos legales, debía estar acreditado ante la ley la relación conyugal, y una de las consecuencias del delito era ser causal de divorcio; no obstante, las consecuencias legales para los infieles quedaban anuladas con el perdón de su pareja.

¿Cómo encaja este cambio en la ley en la sociedad actual?

El dictamen de la abrogación de este delito se dio en el marco de una revolución de pensamiento que ha marcado a las sociedades actuales, pues hoy la infidelidad es un concepto relacionado con la moral y la religión, lo cual se considera obsoleto y retrograda para los tiempos actuales.

La abogada Lorena considera que fueron las Leyes de Reforma, que separaron a la iglesia del estado, las que se colocaron como la antesala del cambio en este tipo de delitos, no obstante, y pese a que hoy la infidelidad es considerada como una decisión personal, hace falta un análisis más holístico de las afectaciones de cometer infidelidad.

La especialista comentó que cometer un delito implica afectar a un tercero o a la sociedad en términos físicos, es decir violentar, robar, agredir, etc., pues son actos que se castigan y se persiguen en diferentes modalidades, sin embargo, considera que hace falta tomar en cuenta el daño psicológico que se ejerce sobre la persona afectada.

Si bien se ha llegado a un acuerdo en cuanto a que la ley no debe involucrarse en las decisiones personales de las parejas, hay un vacío en esta abrogación que no toma en cuenta el daño emocional que sufre la persona engañada, pues es bien sabido que las afectaciones emocionales impactan de manera directa el desempeño personal, laboral y social de un individuo, sin dejar de lado los daños psicosomáticos que experimenta el cuerpo ante un estado de inestabilidad emocional.

No obstante, la abogada señaló que, con el avance de la legislación hacia la ampliación de derechos y libertades de las personas, el concepto adulterio seguía causando polémica, por lo que se consideró eliminarlo del Código Civil de la Ciudad de México. En dicho Dictamen se buscó derogar la fracción V del Artículo 156 y se reforman los artículos 228 y 362 del Código Civil para el Distrito Federal.

Esto también sentó las bases de un cambio nacional de que la ley le debe respeto de las relaciones personales, dejando estas decisiones en un ámbito privado y no como asunto del estado, incluso hay quienes señalaban que la abrogación del adulterio era una manera de repudiar un delito históricamente construido contra las mujeres.

Información de contacto con la especialista:
Lorena Flores
loar.lex@outlook.com

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JF/CR

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