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Ley home-office vigente a partir de hoy

Ley home-office vigente a partir de hoy

Activo martes 12 de enero de 2021 - 00:30

Por Guadalupe Romero

Como marca la ley, ayer fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al Artículo 311 y la adición del Capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo.

El decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador define como Teletrabajo (conocido como home-office o en casa) se define como: “forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”.

“Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del 40 por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.”

La reforma de Ley que entra en vigor a partir de hoy, entre otras condiciones, señala que en el contrato patrón-empleado se describirá y definirá el monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo, y “los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales”.

Disposiciones también incluidas en contratos colectivos. Para los patrones es nuevo que si no cuentan con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes, además de las ya incluidas en la LFT, como seguridad social, contrato, igualdad, capacitación, buen uso de herramientas de trabajo, sueldos y salarios, etc.:

-Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, entre otros.

-Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

-Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

-Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
-Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.

-Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
Y las modalidades que los empleados deberán tomar en cuenta, y que son nuevas a partir del teletrabajo son:

-Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

-Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

-Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
En lugar aparte quedaron las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos que serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

Se dictamina que los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
-Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

-Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.

- Y constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.


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JG/CR

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