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Las trampas de la reelección que heredó el morenovallismo

Las trampas de la reelección que heredó el morenovallismo

Puebla lunes 02 de marzo de 2020 - 08:31

Por: Álvaro Ramírez

E l Congreso de Puebla tiene apenas cinco meses, advierten especialistas, para reparar las lagunas jurídicas en torno a las reglas de la reelección

legislativa y de alcaldes que se aplicarán por primera vez el próximo año, y evitar así, que el proceso electoral 2020-2021 se desborde de impugnaciones y litigios, incluso antes de su arranque formal, previsto para noviembre próximo.

Como están actualmente, las normas locales sobre la elección consecutiva no solamente abren “puertas traseras” para “trampas legales”, sino que también tienen criterios ambiguos, que favorecen a los diputados y presidentes municipales que están en ejercicio, en detrimento de quienes busquen competir contra ellos.

Incluso, en el caso de los alcaldes, en Puebla hay una triquiñuela específica, herencia de las reformas que realizó el régimen morenovallista, que les permitiría, si es que cuentan con la suficiente maña, “estar en el poder por siempre y para siempre”, como el sueño del personaje Varguitas de la película La Ley de Herodes (1999).

La posibilidad de corregir estos errores la tienen los diputados de la actual LX Legislatura local, quienes cuentan con un plazo de hasta 90 días antes del arranque formal del proceso, lo que ocurrirá en la primera semana de noviembre de este 2020, para realizar las reformas; es decir, el calendario los limita a finales de julio próximo. Y ni siquiera han comenzado todavía con el análisis y presentación de iniciativas.

LAGUNAS Y LABERINTOS
Luego de la reforma a la Constitución federal de 2014, con la que se dio aval a la elección consecutiva de senadores, diputados federales y alcaldes, se dejó en manos de los Poderes Legislativos de las entidades la definición sobre el detalle para el caso de presidentes municipales y los diputados locales.

En Puebla, en el apogeo del morenovallismo y con el fallecido Rafael Moreno Valle, como gobernador, se aprobó en 2015 la homologación para este caso en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipep).

Por ejemplo, para el caso de los diputados locales, a diferencia de otras entidades, en Puebla, en donde se les permiten tres elecciones consecutivas, para reunir hasta 12 años en la curul, no se especifica si los legisladores en ejercicio deberán solicitar licencia para ir en busca de su reelección.

En este tema, hay entidades que claramente permiten ser candidato y diputado en ejercicio a la vez; otras dejan como “optativa” la separación del cargo y solamente 12 (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas) señalan expresamente que se debe dar como requisito para la competencia la solicitud de licencia a la curul, que va de entre 45 a 90 días con antelación a la cita con las urnas.

Puebla, como en otras nueve entidades (Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Querétaro, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz), no tiene especificación alguna en la materia.

El caso es susceptible de controversia ante tribunales, pues los candidatos que van por una primera elección estarán en desventaja ante quienes buscan la consecutiva y lo hacen con dieta (ingresos por su ejercicio legislativo), fuero (inmunidad procesal) y la estructura propia de su encargo.

No hay piso parejo.

EL PODER ETERNO
Pero si se trata de fallas en las normas electorales, los alcaldes que busquen la reelección tienen la más clara oportunidad de permanecer indeterminadamente en el cargo, con las puertas traseras que les dejó el morenovallismo y que parecería haberse construido a modo para que, en casos específicos, desde el poder del gobernador, se premiara a los favoritos, al impulsar sus reelecciones selectivamente.

Los y las 217 presidentes municipales en ejercicio de la entidad podrían buscar en el año 2021 su reelección, pero están limitados a solamente un
periodo más, para sumar hasta seis años consecutivos en la silla principal de los ayuntamientos.

Pero esa limitación tiene una opción hacia la permanencia, si en lugar de inscribirse como candidatos propietarios, lo hacen como suplentes.

El Artículo 102 de la Constitución local establece que: “II.- Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndico de los Ayuntamientos podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan perdido o renunciado a su militancia antes de la
mitad de su mandato.

“No podrán ser electos para un tercer periodo consecutivo, como propietarios”…

La limitación expresa y específica es a postularse como “propietarios”, pero de facto la permite como “suplentes”.

Aprovechando esta grieta, podrían poner un Juanito o una Juanita, un testaferro electoral, quien luego se aparte del cargo para dar paso al suplente, y estar así hasta nueve años en esa silla de ayuntamiento o incluso más, “por siempre y para siempre”.

Y es que al llegar como “suplentes”, luego se establece el borrón y cuenta nueva para comenzar, desde cero, ante la posibilidad de la reelección.

SISTEMA Y TRAPECISMO
Una grieta más, que aplica para los dos casos, tiene que ver con las posibilidades que, para la reelección ofrece el cambio de partido, el llamado: trapecismo, tan socorrido y tan añejo entre la clase política.

La elección consecutiva, tanto para legisladores -por tres periodos máscomo presidentes municipales -por un periodo, sin trampas-, exige que se dé por el mismo partido político o por alguno de los que lo hayan postulado como candidato o candidata, si es que se dio en coalición.

Pero también hay forma de eludir ese requisito legal.

Las normas poblanas, así como están, abren la posibilidad de postularse por un partido distinto, siempre que se haya renunciado a la militancia original, antes de la mitad del periodo del encargo, es decir, al año y medio, pues para los dos casos el ejercicio es de tres.

Esto se ilustra en el Artículo 16, párrafo quito del apartado C, que describe:

“Los diputados podrán ser electos de manera consecutiva, hasta por cuatro periodos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

El tema de alcaldes está estipulado en el Artículo 102 de la Constitución de Puebla.

Las reformas, aseguran especialistas y legisladores, deberán realizarse a más tardar en agosto próximo.

Una vía para de solución parcial es el remiendo de las normas, a través de acuerdos supletorios del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE).

Otro: resignarse a que la de 2021 sea la elección local más impugnada de la historia de Puebla.

Ellos y ellas, en el Congreso local, tienen la última palabra.

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HG/CR

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