Previo a ser detenido, Alejandro Martínez había ganado, por segunda ocasión, la alcaldía de Quecholac en las elecciones de 2021
Por Vera Fernández
Vacíos legales permitirían que Alejandro Martínez Fuentes, hermano del presunto líder huachicolero “El Toñín”, rinda protesta como presidente municipal de Quecholac, después de que obtuvo su libertad bajo un amparo el pasado 31 de marzo.
De acuerdo con una revisión realizada por Diario ContraRéplica Puebla, la Ley Orgánica Municipal del Estado no contiene algún artículo que le impida asumir el cargo para el que fue electo constitucionalmente en junio de 2021.
Y es que tres meses antes de su detención, Martínez Fuentes ganó por segunda ocasión la alcaldía de Quecholac en las elecciones del 6 de junio, como candidato del partido Pacto Social de Integración (PSI).
Tras haber obtenido más de 8 mil votos en los comicios, el 14 de junio recibió por parte del Instituto Electoral del Estado (IEE) la Constancia de Mayoría que lo acreditó como presidente municipal reelecto para el periodo 2021-2024.
Sin embargo, su aprehensión, ejecutada el 27 de septiembre por elementos de la Fiscalía General del Estado (FGE), le impidieron rendir protesta, ya que los 217 ayuntamientos entraron en funciones el 15 de octubre de 2021.
Un día después de su detención, Alejandro Martínez fue vinculado a proceso por los presuntos delitos de abuso de autoridad, ejercicio indebido de funciones y delitos contra el funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública.
Ante la falta absoluta del alcalde electo, el Cabildo de Quecholac llamó a rendir protesta a su suplente, José Luis Peregrina Flores, quien desde entonces se ha mantenido al frente del gobierno municipal.
¿Qué dice la ley?
Aunque el hermano de “El Toñín” permaneció preso durante año y medio en el penal de Tepexi de Rodríguez, el juicio de amparo que ganó le permitiría asumir las riendas del Ayuntamiento de Quecholac nuevamente.
Y es que el amparo 1216/2022, concedido por un juez federal de la Región de Tehuacán, le permite seguir su proceso en libertad y, además, deja sin efectos el auto de vinculación a proceso en su contra.
Bajo ese entendido, el artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal establece que no pueden ser presidentes municipales:
IV. Quienes hayan perdido o tengan suspendidos sus derechos civiles o políticos, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
V. Los inhabilitados por sentencia judicial o resolución administrativa firme;
VI. Los declarados legalmente incapaces por autoridad competente.
Ante la falta de una sentencia judicial firme que acredite su culpabilidad y ante la inexistencia de una vinculación a proceso en su contra, los derechos civiles y políticos de Alejandro Martínez se mantienen a salvo.
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