De acuerdo con la información vertida por el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, durante los primeros minutos de la tarde de este 30 de octubre ya fueron recibidas las ocho renuncias de los ministros que declinaron su derecho de participación en la elección para jueces y magistrados de la Nación.
Las renuncias surtirán efectos el 31 de agosto próximo y la acción corresponde a la aplicación estricta del artículo séptimo transitorio, segundo párrafo, de la reforma publicada por el entonces presidente López Obrador el pasado 16 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo con algunas misivas que al respecto se han hecho públicas, la del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, por citar alguna, el asunto se justificó «sin que implique un acto de claudicación o conformidad de mi parte (…) rechazo enérgicamente las injurias, insultos e infundios (…) y presento mi renuncia no como un acto de conveniencia sino de congruencia personal».
Hoy es Noche de Brujas y mañana Todos los Santos, días donde los muertos vuelven de sus tumbas para convivir con sus deudos. ¿Qué dirán los fantasmas de las Cortes pasadas cuando regresen al mundo de los vivos a convivir con sus sucesores? ¿Aplaudiría Felipe Tena Ramírez –ministro de la SCJN, entre 1951 y 1970– “la congruencia” que esconde la renuncia de Pardo Rebolledo?
No obstante, en compañía de Pardo Rebolledo, no sólo siete integrantes de la Sala Superior han enviado sus respectivas declinaciones a participar en la boleta electoral, también más de 400 jueces federales. ¿Estamos ante un acto más de la extraordinaria resistencia que han impulsado los trabajadores del Poder Judicial durante los últimos dos meses? No precisamente, más bien presenciamos un vulgar ardid que, a través de una prebenda legal, los cesados intentan asegurar su tajada vitalicia en el presupuesto público federal.
El séptimo transitorio, el mismo que citaba Pardo Rebolledo, no deja lugar a dudas:
«Las Ministras y Ministros (...) que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos».
¿Qué diría Gabino Fraga Magaña –ministro de la SCJN, entre 1940 y 1944– del olvido colectivo que presentó la judicatura ante el desacato manifiesto del Ejecutivo de “bajar” la publicación del Diario Oficial de la Federación? ¿Qué opinión tendría María Cristina Salmorán –la primera mujer en llegar a la Suprema Corte– de que únicamente Margarita Ríos Farjat tuvo la decencia suficiente de retirarse sin el goce de sus “haberes de retiro”? Y más aún, ¿cuál sería la condena voraz de Ignacio Luis Vallarta –presidente de la SCJN, entre 1877 y 1882– del “acto de contención” política que hizo pasar por estudio de constitucionalidad Juan Luis González Alcántara? ¿Acaso los futuros desocupados, manteniendo la constitucionalidad de la elección popular en la Sala Superior, no acaban de negar la naturaleza intrínseca de cualquier Tribunal Constitucional: frenar los apetitos autoritarios del Ejecutivo Federal?
En fin, pongámosle una ofrenda a la Suprema Corte el día de los accidentados, porque por la inmundicia de la aristocracia –cuanta razón tenía López Obrador–, acaban de entregarle la última trinchera de la República a la autocracia de la Cuarta Transformación.