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Nulidad de elección por actualizarse violencia política contra las mujeres en razón de género

Nulidad de elección por actualizarse violencia política contra las mujeres en razón de género

Columnas martes 27 de septiembre de 2022 - 23:33

Sentencia SUP-REC-1861/2021: Un precedente histórico.

La justicia electoral ha sido parteaguas para lograr la participación activa y efectiva de las mujeres en la vida política del país. La jurisdicción electoral, local y federal en buena medida, han marcado la pauta para lograr reformas constitucionales y legales que posicionen a las mujeres dentro de las esferas de toma de decisiones.

En nuestro país, distintos tribunales electorales de todos los órdenes han adoptado para el dictado de sus sentencias la perspectiva de género como piedra angular; garantizando que la impartición de justicia tome en cuenta metodología y mecanismos que nos permitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres para crear las condiciones de cambio que nos permitan avanzar en la igualdad de género.

Sobre este punto, conviene hacer una pausa para abordar lo relativo a la violencia política contra las mujeres, ya que es un tema que ha venido presentándose de manera reiterada en varios asuntos del conocimiento de los tribunales electorales en todo el país.

Como muestra de lo anterior, está la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-REC-1861/2021, por medio de la cual confirmó por mayoría votos la diversa sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, que declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, debido a que se acreditó violencia de género en contra de una de las candidatas, lo que afectó el resultado del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

La citada sentencia de la Sala Superior constituye un precedente muy importante, ya que es la primera que declara la nulidad de una elección, por acreditarse violencia política en razón de género.

Los hechos que dieron lugar a la violencia política de género surgieron de la pinta de por lo menos catorce bardas y espectaculares en donde se escribieron frases ofensivas y denigrantes, tales como “las mujeres no sirven para gobernar”, en alusión a la candidata víctima, así como a las mujeres de forma general, con la intención de denostarlas y menoscabar su capacidad para gobernar por el solo hecho de ser mujeres.

La sentencia se emitió con perspectiva de género, ya que las expresiones realizadas en las bardas que hacen alusión –no solo a la candidata que resultó afectada–, sino a todas las mujeres, se refieren a la supuesta incapacidad de éstas para gobernar, o que no deben ocupar en puestos de poder, o que deben dejar ese espacio para los hombres, lo que tiene por objeto menoscabar o anular el goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, así como afectar su imagen ante el electorado para impedirles ocupar un cargo de elección popular.

La Sala Superior confirmó lo dicho por la Sala Regional en cuanto a que la VPG inhibió la participación libre de la candidata en la contienda y generó un desequilibrio en las condiciones de la competencia electoral, que trascendió al resultado de la elección; por cual, –determinaron por mayoría de votos– confirmar la decisión de anular la elección.

Es así, como esta sentencia garantizó que los derechos político-electorales de la candidata víctima, fueran respetados, evitando su vulneración; lo que además representa un criterio de relevancia histórica para los subsecuentes procesos electorales.

Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla


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/CR

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