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“Mujeres en reclusión en el Estado de Puebla: Desafíos pendientes tras la Reforma Constitucional en Derechos Humanos”

“Mujeres en reclusión en el Estado de Puebla: Desafíos pendientes tras la Reforma Constitucional en Derechos Humanos”

Columnas martes 03 de diciembre de 2024 - 19:01


La reforma en materia de derechos humanos de 2011 significó un cambio trascendental de la forma de concebir el orden jurídico, al colocar la protección y respeto de a los derechos humanos en el centro de la actuación pública y elevar los derechos humanos contenidos en tratados internacionales a rango constitucional. Sin duda, desde el punto de vista normativo, ha habido avances significativos. Asimismo, se ha suscitado una mayor sensibilidad de diversas autoridades y de la población en general, y se han fortalecido las capacidades de los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos.

A pesar de estos avances significativos en términos de derechos humanos a nivel constitucional, las mujeres en reclusión en el Estado de Puebla siguen enfrentando retos enormes en cuanto a la mejora de sus condiciones de vida, el respeto a vivir una vida digna y su reintegración a la sociedad. Es necesario que las reformas constitucionales se traduzcan en cambios concretos y eficaces dentro del sistema penitenciario, especialmente para las mujeres, quienes requieren atención especializada y un enfoque de género para garantizar sus derechos en todas las fases del proceso penal y penitenciario.

El respeto a los derechos humanos constituye el fundamento del sistema penitenciario. Sin embargo, como ha quedado evidenciado, la realidad dista mucho de hacerlos efectivos. Lo anterior resulta especialmente lacerante tratándose de los derechos humanos de las mujeres en reclusión. Como se ha señalado, ellas constituyen un grupo en una situación especial de vulnerabilidad. Al ser un grupo minoritario al interior de las prisiones, las mujeres se encuentran invisibilizadas, frecuentemente ignoradas por las autoridades, el presupuesto y las políticas públicas. Los mismos espacios, edificios, recursos materiales, actividades, programas y medidas de reinserción han sido diseñados principalmente para la población masculina. Asimismo, las autoridades incurren en violaciones específicas en función de su género, tolerando –o, incluso, propiciando– la explotación sexual y todo tipo de violaciones a sus derechos humanos.

Más allá de las reformas legislativas y reglamentarias pertinentes, resulta indispensable propiciar un cambio de mentalidad, que se traduzca en un compromiso auténtico por los derechos humanos y en la erradicación de estereotipos y prácticas que atentan contra la dignidad de las personas. Ello habrá de traducirse también en la implementación de reglamentos, manuales de operación y capacitación para las autoridades penitenciarias, a la par de la creación de paradigmas de atención y prevención con enfoque exclusivo en las mujeres.

Se deben transformar las creencias sociales y culturales que estigmatizan a las mujeres privadas de la libertad y el modo como se les juzga. Es necesario superar la visión masculina del marco normativo y de los protocolos penitenciarios, y deben tomarse en cuenta “las complejas relaciones de género, el tipo de delito y el papel de la mujer en el acto delictivo al momento de realizar un análisis de la mujer como perpetradora de un crimen” (Salinas, 2014, pág. 10). De esta manera se garantiza que sus derechos no sean vulnerados en ningún momento del proceso y que las medidas de prevención no estén enfocadas en hombres, sino que puedan incidir en las causas estructurales que llevaron a las mujeres a incurrir en acciones delictivas.

Se debe pugnar por acciones o programas que acerquen a las mujeres a sus redes de apoyo en el exterior en lugar de permitir actividades que dan pie a dejar a las mujeres sin visitas, alejarlas de sus hijos o padres.

Con frecuencia, la conducta delictiva de las mujeres constituye una “protesta en contra de una situación intolerable en el hogar” (Horn, citado en Salinas, 2014, pág. 10); por ello, el proceso de rehabilitación de las mujeres en reclusión necesariamente debe “brindar atención a quienes conviven con estas mujeres”, y quienes están relacionados con las situaciones problemáticas que ellas viven. Al final, las historias de las mujeres privadas de su libertad convergen en una especie de cautiverio, donde la educación y socialización de las mujeres, combinada con las situaciones de violencia y otros factores socioeconómicos, propician que las mujeres se sacrifiquen, arriesguen o atrevan por los demás. Mientras dichas realidades queden ignoradas o desatendidas, será imposible alcanzar la reinserción de las mujeres sentenciadas y prevenir la reincidencia.

El punto de partida para corregir los abusos y deficiencias del sistema penitenciario, en particular el relativo a las mujeres, debe surgir del respeto, promoción, garantía y protección de los derechos humanos, y garantizar –más allá de su reconocimiento normativo– su plena vigencia y eficacia práctica, permitiendo que puedan desplegar plenamente todo el potencial de su fuerza transformadora.

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/CR

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