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La violencia vicaria

La violencia vicaria

Columnas miércoles 10 de agosto de 2022 - 00:00

La violencia vicaria también conocida como violencia por sustitución, consiste en aquella que se ejerce sobre los menores (violencia secundaria), para hacerle daño a la mujer (víctima principal).

De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el término “vicario” significa: “Que tiene las veces, poder y facultades de otra persona o la sustituye”.

La psicóloga argentina Sonia Vaccaro, experta en victimología y violencia de género, fue quien en el 2012, utilizó por primera vez el término violencia vicaria, definida como la “violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer”, donde la especialista se inclinó por el adjetivo vicario, por su significado de secundario o sustituto.

Una de las manifestaciones más comunes de este tipo de violencia es la económica; por ejemplo, la falta de pago de una pensión alimenticia, ya que cuando un padre retira el apoyo a la madre, busca también ocasionar un daño a los hijos, lo que evidentemente atenta contra los derechos de los infantes. En este tipo de situaciones por lo general el agresor sabe que la mujer soporta muchos años la violencia por los hijos o hijas, y también determina que es un punto débil para ella, por ello se atreve a amenazarla constantemente con el retiro de la ayuda económica, e incluso, con que le quitara a los infantes.

En la familia, la violencia vicaria puede detectarse por medio de amenazas y humillación; daño físico y psicológico a los hijos para hacer sufrir a la madre; con una separación forzada o una sustracción ilegal de los niños; los agresores se muestran como personas agradables frente a la sociedad, pero dentro de casa son personas violentas, dominantes y obsesivas.

En México, de los treinta y dos estados, sólo cinco han realizado reformas a sus Códigos Penales y Familiares para castigar la violencia vicaria. El primer estado en tipificarla fue Zacatecas, al reformar en marzo pasado su código civil y familiar, como parte de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el estado de Puebla, el pasado quince de julio del presente año, el Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 284 bis del Código Penal del Estado, en donde se consideró a la violencia vicaria como una agravante del delito de violencia familiar; con ello, la pena se incrementará hasta un tercio cuando se cometa en contra de una niña, niño, o adolescente, cuando se use como instrumento para causar daño a la madre. También se aprobaron modificaciones al artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La entidad poblana se convirtió en el quinto estado en tipificar la violencia vicaria como una agravante del delito de violencia familiar, luego de Zacatecas, Estado de México, Hidalgo y Yucatán.

Las citadas reformas legales en varias entidades federativas representan un gran avance en esta constante lucha para erradicar la violencia contra las mujeres en sus diversas variantes. Es cierto, falta mucho por hacer, y el camino es largo aún; no obstante, se debe reconocer que esto se traduce en un gran paso; desde mi óptica no solo debemos centrarnos en el aspecto legal, sino también en la parte psicológica.

Para ello, es importante que las víctimas reciban orientación psicológica, ya que cualquier tipo de violencia genera daños colaterales que provocan que se repitan esos patrones de comportamiento, creándose un hábito en el núcleo familiar.

* Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

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/CR

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