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Juzgar con Perspectiva de Género

Juzgar con Perspectiva de Género

Columnas martes 30 de noviembre de 2021 - 22:43

La perspectiva de género es una visión integral que toma en cuenta todos los factores que se ven implicados en las relaciones entre hombres y mujeres construidas a partir de los roles o estereotipos de género, esta visión permite analizar y comprender las características que definen a ambos sexos, así como sus diferencias históricas culturales, tomando en cuenta el sesgo estructural poco equitativo que existe entre ellos.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió en el 2013 el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”, que tiene como propósito aplicar el derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos, así como establecer las estrategias que permitan a quienes imparten justicia, juzgar de manera completa e igualitaria. Aunado al citado protocolo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha marcado las pautas a seguir para juzgar con perspectiva de género.

Juzgar con Perspectiva de Género significa crear condiciones que permitan una vida libre de cualquier clase de discriminación, menoscabo o agresión derivado del aspecto social, económico, físico, sexual o religioso de la persona. Asimismo, implica hacer realidad el derecho a la igualdad; responde a una obligación de eliminar estereotipos por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia.

En este contexto, es necesario reconocer el papel que enmarca la interseccionalidad como “una herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades y cómo estos cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión y privilegio”. Se trata, por tanto, del desarrollo y respeto de los derechos humanos.

Si bien, las mujeres de alguna u otra manera sufrimos o hemos enfrentado discriminación de género (solo por ser mujeres), existen otros factores como la raza y el color de la piel, la casta, la edad, la etnicidad, el idioma, la ascendencia, la orientación sexual, la religión, la clase socioeconómica, la cultura, la localización geográfica y el estatus como migrante, indígena, refugiada, desplazada, o que radica en una zona de conflicto que se combinan para agravar la violencia en contra de ellas.

Ante ello, quienes impartimos justicia tenemos la obligación de juzgar con esta nueva óptica, es decir, de realizar nuestra función sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado algunos grupos sociales, como es el caso de las mujeres.

Para tal efecto, los elementos para juzgar con perspectiva de género a considerar son: 1) identificar si existen situaciones de poder que expliquen un desequilibrio entre las partes de la controversia; 2) ordenar las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclararlas; 3) aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente los niños y niñas; 4) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; 5) de detectarse una situación de desventaja por cuestiones de género, debatir la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; y, 6) evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, el cual deberá remplazarse por un lenguaje incluyente.

Dado que el enfoque de género es aplicable a cualquier ámbito, la perspectiva de género es para todas y todos; por un lado, para quienes aplican la norma jurídica y por el otro, para los sujetos de esa norma, independientemente de si es un hombre o una mujer, de ahí deviene la trascendencia del tema, visibilizar las desigualdades en las cuestiones de género ayudan para avanzar en pro de una igualdad real.

Es indispensable juzgar con ojos de otredad, con los ojos del otro, ponernos en los zapatos de la otra y del otro para saber qué es lo que podríamos hacer en una situación o en otra y así, garantizar plenamente el derecho a la no discriminación y a la igualdad de toda persona sin importar el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, entre otros.

Expreso mi agradecimiento a los directivos del periódico ContraRéplica Puebla, y en especial a su Directora Editorial, Patricia Estrada, por el espacio brindado para esta colaboración.

*Magistrada Presidenta
Tribunal Electoral del Estado de Puebla

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/CR

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