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Impartición de justicia electoral con perspectiva intercultural

Impartición de justicia electoral con perspectiva intercultural

Columnas jueves 20 de enero de 2022 - 22:53

La impartición de justicia electoral con perspectiva intercultural es fundamental para el pleno respeto de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas en nuestra entidad.

El estado de Puebla está caracterizado por una diversidad cultural con importante presencia e impacto en el desarrollo social de nuestra entidad. De acuerdo al Instituto Poblano de Pueblos Indígenas, existen 7 lenguas indígenas: Nahuas, Totonacas, Mixtecos, N’guiva, Mazatecos, Otomíes y Tepehuas, que habitan en cuatro de las siete regiones de Puebla en la entidad.

En este contexto, con base a las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, en el estado la población indígena supera el millón de habitantes, de las cuales, el 52.1 por ciento son mujeres y el 47.9 por ciento son hombres, siendo el cuarto estado a nivel nacional con población indígena.

Estos datos nos llevan a reafirmar nuestro compromiso por atender las necesidades de las comunidades indígenas para defender sus derechos político-electorales con perspectiva intercultural y también con perspectiva de género.

Fundamental es reconocer la exigencia de que, en los casos relacionados con el derecho electoral indígena, todos los órganos y autoridades en la materia lleven a cabo el estudio y análisis con una perspectiva intercultural.

En este contexto, el juzgar bajo esta perspectiva implica ubicarse en un diálogo respetuoso entre con los habitantes de las zonas indígenas de nuestro estado, reconociendo su valor en la vida política y social de Puebla.

En la práctica, envuelve el reconocimiento de la calidad de indígena a partir de la autoadscripción de la persona, trato igual y detección de la necesidad de adoptar medidas especiales necesarias para reducir o eliminar las condiciones que llevan a la discriminación.

El artículo 13 de la Constitución Local señala que el estado de Puebla tiene una composición pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas, los cuales tendrán derecho a su libre determinación con base en el marco constitucional.

Dentro del Estado de Derecho existen ciertos grupos reconocidos en “situación de desventaja” ante la sociedad, entre los cuales se encuentran las mujeres, indígenas, personas con discapacidad, entre otros. Por ello, es que se han implementado medidas para revertir esa situación de desventaja conocidas como acciones afirmativas, las cuales constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales.

Las acciones afirmativas se caracterizan por:
Temporal: Porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen.

Proporcional: Toda vez que al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar.

Razonables y objetivas: Porque deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado.

Finalmente, también se cuenta con la Guía de actuación para juzgadores en materia de Derecho Electoral Indígena y el Protocolo para Defensoras y Defensores de los Derechos Político-Electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas, herramientas necesarias para juzgar con perspectiva intercultural y garantizar el acceso a la justicia electoral.

Magistrada Presidenta Tribunal Electoral del Estado de Puebla

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/CR

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