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Fast-Track para T-MEC en tiempos de Covid-19

Fast-Track para T-MEC en tiempos de Covid-19

Activo miércoles 01 de julio de 2020 - 00:14

Por Claudia Bolaños y Guadalupe Romero

Tardaron un día, en cinco votaciones que se realizaron por bloques para guardar la sana distancia, pero al igual que lo hizo el Senado de la República, la Cámara de Diputados aprobó las cinco leyes secundarias para que hoy entre en vigor, sin ningún pendiente jurídico, el nuevo Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Por partidos y bloques, en promedio de 50 diputados, aunque en algunos casos sumaron hasta 64, con cubrebocas y caretas, con excepción de Gerardo Fernández Noroña, pasaron a emitir su voto para luego, algunos, formar grupos que se reunían a conversar.
Se trata de las cinco normatividades que dan sustento jurídico y armonizan con Estados Unidos y Canadá, las disposiciones en materia de: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Ley de Infraestructura de la Calidad, y reformas al Código Penal en materia de grabación autorizada de obras cinematográficas; a la Ley Federal de Derechos de Autor, en materia de protección y debilidades de los proveedores de servicios de internet, y a la Ley Aduanera.
Sobre la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la diputada María de los Ángeles Huerta del Río (Morena) dijo que el mandato reconoce los avances tecnológicos de la cuarta revolución industrial y los productos electrónicos y digitales e incorpora nuevos procesos que harán mucho más efectivo los derechos de la propiedad industrial. “México es un país de inventores ingeniosos y lo que se pretende es incentivar su capacidad creadora con la vinculación entre universidades, empresas, gobiernos.
Los diputados y diputadas del PRI, votaron a favor las reformas al Código Penal Federal, para combatir con mayor eficacia el delito de piratería, en el marco legal alineado con los alcances del TMEC, sin embargo, convocaron a elaborar a la brevedad, un Parlamento Abierto que ahonde la discusión, para adicionar con el término de dolo, al artículo 426, para sancionar a quienes distribuyan o ayuden a distribuir señales encriptadas de satélites y portadoras de programas, tal y como lo señala un artículo del propio tratado comercial.
Horas antes, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que establece la tasa preferencial de los aranceles aduaneros para el comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, sobre las mercancías que sean originarias de esos países.
El intercambio comercial de mercancías estará exento del pago de arancel, salvo aquellas en que se indique lo contrario en el decreto.
Las tasas serán aplicables a partir mañana, cuando entre en vigor el T-MEC y se aclara que las tasas arancelarias preferenciales establecidas en el decreto “no impiden el establecimiento de nuevos aranceles para el comercio trilateral, cuando ello derive de una salvaguarda, de una compensación contra una salvaguarda legítima impuesta por otra de las partes, o de una suspensión de beneficios contra una de las partes”.
Explicó que la importación de mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su clasificación en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo en algunas excepciones.
Para los efectos del decreto, detalló la dependencia, se entiende por mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su lugar de procedencia, las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 Reglas de Origen del T-MEC, y con otros requisitos y disposiciones aplicables del tratado.
Además, estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias de América del Norte, comprendidas en los capítulos 52 al 55, 58 y 60 al 63 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual fue aprobada ayer por el Senado de la República.
Indicó que la importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en el artículo que provengan de Canadá, o que no sean mercancías calificadas de Estados Unidos, conforme a lo dispuesto en el capítulo 3 Agricultura, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin reducción alguna. Este decreto se usará en productos como piernas, muslos o piernas unidas al muslo; envases herméticos; yogur, leche condensada, suero de leche en polvo, mantequilla, queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, frambuesas, zarzamoras, moras, moras, frambuesa y grosellas, entre muchos alimentos más.


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HG/CR

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