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El atentado de la Corte

El atentado de la Corte

Columnas lunes 24 de enero de 2022 - 22:05

La pugna del presidente Andrés Manuel López Obrador con los concesionarios de radio y televisión –y dueños de los periódicos y portales informativos más influyentes de la vida pública nacional– finalmente escaló a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) arrojando un fallo lamentablemente histórico: la Primera Sala declaró inconstitucional la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), y de paso derogó los Lineamentos sobre Derechos de las Audiencias que había dictado en 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). A partir de la notificación de la sentencia, el Congreso de la Unión tendrá 60 días hábiles para derogar la reforma y restablecer todas las atribuciones que originalmente le quitó al señalado IFT.

De inmediato, el 20 de enero a través de un comunicado, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) protestó enérgicamente frente a la sentencia de la Corte: “estamos frene a un gran retroceso en la libertad de información y de expresión; probablemente el mas grave de los últimos 45 años”. ¿Por qué los concesionarios y comunicadores de más de 1,400 estaciones de radio y televisión, afiliadas a la CIRT, no sólo no dudaron en rechazar la resolución constitucional, sino que están dispuestos a interponer todos los recursos jurídicos a su alcance para defenderse de lo inevitable: la injerencia de un cuerpo administrativo extralimitado en sus facultades como el IFT que, ante un eventual conflicto de intereses, entre la línea editorial de un espacio informativo y el discurso gubernamental, apelará al sacrosanto “derecho de las audiencias” como un control indirecto –y selectivo– de aquello que puede y no puede transmitirse a través de un micrófono?

Abordemos un caso concreto. ¿Cómo hacer operativo la diferenciación entre opinión e información, que mandata la fracción III del artículo 256 de la LFTR, cuando el presentador de noticias elige la siguiente sentencia como introducción a una nota? “En México los periodistas somos carne de cañón de los sistema ilegales; del año 2000 a la fecha se han documentado un total de 147 asesinatos de compañeros que han perdido la vida a causa de su labor informativa. Hoy la impunidad reina como en los gobiernos anteriores pues, en dos terceras partes de los casos acumulados, no sólo no existen consignaciones sino que ni siquiera hubo detenciones”. Las cifras de nuestro hipotético conductor de noticias son precisas y, sin embargo, dado que no diferenció su punto de vista, porque estaba mucho más preocupado en emitir un juicio certero sobre una crisis humanitaria sin precedentes que intenta explicar, la concesionaria de radio o televisión para la cual presta sus servicios puede ser acreedora a una multa del IFT que en el peor de los casos ascendería al 3 por ciento del total de los ingresos anuales. ¿Qué es lo que desea la Corte de la Cuarta Transformación? Que el juicio informativo, la capacidad política –y periodística– por excelencia, se desvanezca en la autocensura de quien comunica saturando el espectro radioeléctrico con los mensajes de La Mañanera o, peor aún, con los boletines sin sustancia del oficialismo.

P.d. Y a propósito de La Mañanera, dado que es un espacio para informar al pueblo y que se transmite con una amplísima cobertura en radio y televisión; ¿el presidente presentador –y desmentidor– de noticias también tendrá que diferenciar su opinión de “sus otros datos”? ¿O cuándo se trata de Andrés Manuel no hay “derecho de las audiencias” que valga?

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/CR

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